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Jue, Abr

Debaten por petición de juez de pago por retiro

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* El fallo precisa que no se evaluó su desempeño en su carácter de servidor público para decidir negativa al haber por retiro.

 

Esta semana se conoció que el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo negó la protección de la justicia federal a Braulio Meza Ahumada, quien durante muchos años se desempeñó como juez.

A mediados del año pasado, Meza presentó el juicio 794/2020 contra diversas instancias del Poder Judicial del Estado, cuyo Consejo de la Judicatura, a través del acuerdo 38/CJ/E/VII/2020 dictado el 28 de febrero del 2020, determinó que no le concedería el haber por retiro solicitado.

El quejoso reclamó su derecho al pago, citando que las autoridades responsables debían sujetarse a otorgar el beneficio, sin tener atribuciones para condicionar, evaluar o negar el acceso al mismo.

El haber por retiro es equivalente a un año de la remuneración que se tenía como juez.

Sin embargo, en la resolución reclamada se determinó que no demostró ser jubilado, pues no obra el respectivo dictamen que expide el Fondo de Pensiones.

También se explica que dicha determinación administrativa hace alusión a que en su expediente personal se asentó que el cinco de diciembre del 2018 fue suspendido provisionalmente por la Comisión de Disciplina; que el tres de mayo del 2019 el Congreso del Estado aprobó la declaración de procedencia en su contra y se le separó del cargo para quedar a disposición de un juez de Control por su probable responsabilidad en diversos delitos (del caso INFONAVIT de juicios ficticios), y que el 31 de octubre del 2019 la Comisión de Disciplina lo destituyó e inhabilitó para desempeñar cargos públicos.

“Sin embargo –precisa el Juzgado de Distrito-, esto último no se utilizó para negar la procedencia del beneficio de haber por retiro, sino para acreditar que al momento en que fue separado no se encontraba en activo y que por ende, no tenía ni tiene la calidad de jubilado.”

El fallo insiste que no se evaluó su desempeño en su carácter de servidor público como parámetro para decidir la negativa al haber por retiro.

“Ello es así, pues como acaba de verse, el beneficio de haber por retiro no se le negó porque estuviera sujeto a procedimientos penales o administrativos, sino porque no demostró encontrarse en las hipótesis de su procedencia.”

La sentencia que niega el amparo y protección de la justicia federal debió ser notificada esta semana.

Meza está en derecho de inconformarse y presentar un recurso de revisión.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.

 

 

 

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