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Mié, May

Niegan un amparo contra placas

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* Un juzgado federal explicó que la parte quejosa debió plasmar un razonamiento para acreditar la presunta inconstitucionalidad de las diversas tarifas para placas, ya sean de vehículo particular, de servicio público o motocicletas, entre otros.

 

Alfredo Barrera Flores, juez Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, negó la protección de la justicia federal a una persona que a principios del mes de enero presentó un amparo en contra del pago por las placas de su vehículo –de hecho el primero con esas características-.

El fallo en el número de juicio 40/2016 se conoció esta semana.   

La presentación del amparo se basó en el hecho de que el servicio que presta el Gobierno del Estado en la dotación de placas, si bien es el mismo, presenta diferentes costos: 421 pesos para motocicletas; 841 para vehículo particular, remolque o semirremolque; mil 52 pesos en placas de demostración y para vehículos de servicio público.

Frente a ello, se explicó en la sentencia:

“Sin embargo, también es cierto que no todo trato diverso previsto por las normas tributarias conlleva una violación al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el legislador no sólo está facultado sino que tiene la obligación de crear categorías de contribuyentes, justificando el diferente tratamiento, el cual puede responder a razones económicas, sociales, de política fiscal e incluso extrafiscales”.

Y continuó citando:

“Por tanto, correspondía a la quejosa elaborar razonamiento jurídico que explicara por qué a pesar de esa facultad legislativa de categorizar las tarifas por pago de dotación de placas, ésta no aplicaba al caso en estudio, o bien del por qué no se justificaba el tratamiento diferente de las tarifas, y en función de qué descansa su afectación respecto de otro contribuyente, como para sostener que se le está dando un trato inequitativo o desproporcional”. 

Como es del dominio público, el Gobierno del Estado continúa aplicando descuento por el derecho de placas. En el caso aquí narrado, de los 841 pesos para vehículo particular, el pago quedó –con el descuento- en 630.75 pesos, monto cuya devolución se reclama.

Sin embargo, insistió el juzgador federal, “…correspondía a la quejosa explicar y justificar lo relativo al costo que representa para el Estado la prestación del servicio y de qué modo la cuota fijada por el otorgamiento de dicha prestación, era desproporcional e inequitativa”, por lo cual, resumió en otra parte del documento, “…no habrá elementos para declarar de suyo inconstitucional la norma jurídica impugnada”.

Incluso, el fallo –que aún no está firme y podrá ser impugnado a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado-, hace alusión al sustento oficial que se persigue con las nuevas placas:

“…contar con un padrón vehicular actualizado y de mayor confiabilidad para las autoridades encargadas de la seguridad pública estatal y federal que permite identificar de manera inmediata el estatus de los vehículos que transitan con placas estatales; de ahí que dada la posición constitucional del legislador (…), no se exige que toda diferenciación normativa deba ser justificada en la exposición de motivos o bien, en todo el proceso legislativo, sino que es suficiente que la finalidad perseguida sea constitucionalmente aceptable”.

La sentencia del juez Alfredo Barrera está firmada el 30 de mayo y habría sido notificada a las partes un día después. Llama la atención que la audiencia constitucional se efectuó a principios de marzo; es decir, prácticamente transcurrieron 90 días. 

Desde hace semanas, fuentes de la Comisión de Derechos Humanos del municipio de Tepic -que impulsa estos amparos-, alertaban de una aparente intención para alargar lo más posible el fallo. De esa forma, si un Tribunal Colegiado echa abajo la sentencia dentro de unos meses, ya tendría un impacto menor porque la mayor parte de los ciudadanos habrá adquirido las placas.

El amparo debe tramitarse en lo individual y una vez efectuado el respectivo pago, para acreditar el presunto daño.

** NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. NO al robo de notas. 

 

 

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