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Vie, May

Ratifica juez federal prisión preventiva a ex magistrado presidente

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* El Juzgado Tercero de Distrito niega amparo a Pedro Antonio Enríquez.

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic, negó la protección de la justicia federal al ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto, respecto a la prisión preventiva que fue dictada el pasado siete de diciembre.

Enríquez Soto, quien desde esa fecha se encuentra recluido en la penal de Tepic, reclamó el cambio de medida cautelar puesto que anteriormente se encontraba libre y cumplía con una firma periódica, a propósito del juicio que se le sigue por diversos delitos del caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios.

La prisión preventiva fue decidida por un juez de control a solicitud de la agencia del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos de Alto Impacto, Económico y Social, y considerando dos aspectos centrales: el riesgo de obstaculización de la investigación, y el peligro en la integridad de testigos y coimputados.

Así lo explicó el juez de Distrito Anastacio Romo Vargas, al resolver el número de amparo 1301/2019:

“Al respecto, el juez de control consideró que existe un factor de peligro en la obstaculización en el desarrollo de la investigación y peligro en la integridad de los testigos y coimputados; ello debido a las amenazas inferidas, circunstancia ésta que no fue desvirtuada por el imputado y su defensa, ante el juez responsable.”

 

Según se ha conocido, el ex juez Braulio Meza Ahumada se habría sentido amenazado por Enríquez Soto, quien supuestamente en una ocasión lo citó a un despacho para reclamarle por qué había contado a una empleada judicial las indicaciones que le daba sobre el asunto INFONAVIT.

Apenas el viernes 29 de mayo, informó este reportero, Meza Ahumada se declaró culpable y aceptó una condena de cinco años, que será conmutable.

Abundó entonces el Juzgado de Distrito sobre la negativa de amparo al ex magistrado:

“De igual modo, del contenido integral de la resolución reclamada se obtiene que el juez responsable justificó debidamente la pertinencia de esa medida –prisión preventiva-, es decir, su necesidad y proporcionalidad, así como los motivos por los que consideró que otra u otras de las medidas previstas  (…), distinta de la prisión preventiva, no eran suficientes para proteger la seguridad de los ofendidos y coimputados.”

Más adelante, agregó:

“Como se señaló, el juez responsable justificó la medida impuesta al quejoso porque, dadas las consideraciones relatadas, consideró que era la más adecuada para proteger la seguridad de los ofendidos y testigos.”

Y remarcó:

“Por otra parte, atinente a que el juez responsable no garantizó un efectivo control horizontal, y que actuó de forma parcial, deviene infundado, pues contrario a lo que manifiesta, el juez de control realizó un estudio completo de los argumentos y datos de prueba ofrecidos por las partes al dictar la resolución combatida; examinó detalladamente las circunstancias destacadas en dicha audiencia, sin que el sentido de la resolución reclamada, por el solo hecho de ser adhesivo a los intereses del quejoso, constituya parcialidad alguna, pues, por su propia naturaleza, le pudo ser favorable o desfavorable, según los datos de prueba y el debate expuestos.”

Pedro Antonio Enríquez habría presentado un recurso de revisión contra el fallo del Juzgado de Distrito, para que un Tribunal Colegiado estudie el asunto. Su urgencia es enfrentar los cargos en libertad.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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