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Mié, May

Fernando Medina Miralrío gana amparo contra vinculación a proceso

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* La justicia federal considera que al ex subsecretario General de Gobierno se le inició un asunto penal que debió solucionarse de otra manera.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic ha solicitado a un juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal que, en acatamiento de una resolución de amparo, “dicte auto de no vinculación a proceso a favor del quejoso” Fernando Medina Miralrío, quien a principios de esta administración fue subsecretario General de Gobierno.

Conocido esta semana, el fallo observa que el asunto Medina Miralrío fue indebidamente llevado a un proceso penal, sin siquiera analizarse que pudiera tratarse de una cuestión administrativa o laboral.

El pasado 18 de enero, el ex subsecretario General fue vinculado a proceso por el probable delito de ejercicio indebido de funciones en razón de una situación singular: en marzo del 2022 gestionó que se le autorizara un día de vacaciones, por lo que con fecha 24 el secretario General Juan Antonio Echeagaray Becerra se lo autorizó. Fernando se tomó el día de descanso el cinco de abril y acudió a una audiencia al Juzgado Tercero Civil en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, como abogado de una de las partes en un expediente.

Así, al formularle imputación, la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) consideró que Medina, aquel cinco de abril abandonó el cargo sin causa justificada.

Por el contrario, el Juzgado de Distrito señala: “…como se destacará, la conducta desplegada por el impetrante, no actualiza la comisión del hecho con apariencia de delito que pretende atribuírsele, esto es, se trata de una conducta que no es reprochable penalmente, situación que el juez de Control debió advertir, sin que así lo hiciera.”

De hecho, se insiste que incluso la defensa debatió que el supuesto abandono se interpretara desde el punto de vista laboral, pero no se hizo, además de que se presentó a trabajar a su oficina al día siguiente hábil, indicativo de que no tenía la intención de renunciar al cargo. 

Con todo ello, precisa la sentencia de la justicia federal:

“Sobre esa base, se puede decir que la resolución en estudio vulnera el principio de ultima ratio del derecho penal, el cual tutela que el Estado solo sancione penalmente aquellas conductas que impliquen un grave desvalor del hecho y del resultado y, en ese sentido, cuando el hecho no contiene significativos menoscabos de conducta ni de resultado, entonces es conveniente sacarlos del terreno del derecho penal para solucionarlos por otros medios menos dañinos para el gobernado.

“En tal virtud, a consideración de esta juzgadora, no se actualiza el ‘abandono de funciones’…

“De tal forma, no se comparte el criterio del juez responsable de dictar un auto de vinculación, al encuadrar el hecho materia de la imputación en el tipo penal señalado y, al actualizarse una inexacta aplicación de la norma penal, se vulneró el artículo 14 constitucional, en perjuicio del quejoso.”

La resolución de amparo acaba de conocerse, por lo que aún podría interponerse un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado; sin embargo, si no se presentara el mismo, el juez de Control deberá citar a audiencia para dictar la no vinculación a proceso a favor del ex subsecretario, dentro de la causa penal 70/2023.

 

 

 

 

 

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