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Dom, May

Primer Colegiado da otro paso: obliga a juez a justificar prisión en delito de secuestro

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* Cada vez podría resultar más difícil el dictado de la prisión justificada, sobre todo en delitos que no ameritan la oficiosa.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Este miércoles por la tarde, un juez de Control dictó la medida cautelar de prisión preventiva justificada en un delito de secuestro, en acatamiento a una resolución del Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic.

Se trataría del primer asunto de este tipo, puesto que el secuestro es uno de los delitos citados como de prisión preventiva de oficio.

Hace unas semanas, el mismo Tribunal resolvió a favor de un quejoso pero tocante a la prisión preventiva justificada que se le impuso, y que fue retirada.

Según explicó el juez durante la audiencia de este miércoles en el Centro Regional de Justicia Penal en Tepic, el Colegiado, al estudiar un recurso de queja, ordenó la revisión de medidas cautelares, considerando que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional; es decir, que viola tratados internacionales firmados por México.

El caso analizado involucra a José Luis “N”, ex síndico del Ayuntamiento de Compostela que en marzo reciente fue vinculado a proceso por su probable intervención en un delito de secuestro.

Luego de escuchar a la agencia del Ministerio Público, a un asesor de la parte ofendida, incluso a la víctima directa y una víctima indirecta, y a la defensa particular, el juez determinó que sí se establecieron circunstancias objetivas para dictar la prisión preventiva justificada, por ejemplo el riesgo a la sustracción por el mínimo de la pena de 50 años que podría llegar a imponerse en caso de ser encontrado culpable, el peligro a la posible obstaculización de la investigación, así como el peligro que correrían las víctimas y testigos, además de que el imputado cuenta con otra causa penal.

El juez de Control insistió que sí hay un riesgo potencial, por lo que la prisión preventiva justificada es la idónea y proporcional para este caso.

Si bien José Luis se reservó el derecho de emitir opinión, quien sí realizó un par de expresiones fue la víctima de secuestro. En una de ellas señaló: “yo lo ví, lo escuché; él pide la libertad cuando él me quitó mi libertad y le puso precio a mi vida. Es inadmisible que pida llevar su asunto en libertad.”

Según datos recogidos, este caso podría ser el primero en el Centro Regional –y posiblemente en el estado- en que un juez de Control es obligado a justificar la prisión preventiva en un delito identificado como de prisión oficiosa.

Y, como ya se dijo, la resolución proviene del Primer Tribunal Colegiado, que recientemente sentó precedente para que fuera retirada la prisión preventiva justificada en otro asunto, en base a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como puede advertirse, cada vez podría resultar más difícil el dictado de la prisión justificada, sobre todo en delitos que no ameritan la oficiosa.

 

 

 

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