* Para Tribunal Colegiado, no bastan los argumentos de que han transcurrido más de dos años desde la aprehensión, o que Luis Manuel Hernández tiene 70 años.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El reciente 28 de septiembre, a solicitud de la defensa del ex dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), Luis Manuel Hernández Escobedo, se celebró una audiencia de revisión de medidas cautelares, a distancia, utilizando medios electrónicos puesto que el imputado está recluido en una prisión federal en el estado de Guanajuato.
Ahora se conoce parte de lo debatido puesto que un juez de Control en Tepic sostuvo la medida de prisión preventiva justificada, frente a los argumentos centrales del defensor: que han transcurrido más de dos años desde la aprehensión registrada a mediados de enero del 2021, y el hecho de que Luis Manuel tiene 70 años de edad y podría recibir beneficios con otro tipo de medidas.
La audiencia virtual abordó el proceso penal que se sigue por el delito de daño en las cosas, a propósito del incendio en el Edificio Administrativo de la UAN en febrero del 2017.
Puesto que Hernández Escobedo ya interpuso un amparo y un Juzgado de Distrito le negó la suspensión provisional –solicitó su libertad y la imposición de una garantía económica y otras medidas-, el asunto fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Tepic a través de un recurso de queja.
Según la conclusión del juez de Control, prevalece el riesgo de fuga por la capacidad económica del imputado, que cuenta con 12 inmuebles a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, mientras que uno más, donde es su domicilio, está a nombre de su esposa, en tanto que la dilación del expediente se debe a diversos recursos promovidos por el defensor.
Al estudiar el asunto, el Tribunal Colegiado explicó que más allá de los 70 años del quejoso, no se exhibió algún documento que acredite que pueda estar enfermo.
Señaló entonces el Tercer Tribunal:
“Por tanto, al no existir de momento medio de prueba que controvierta lo resuelto por el Juez de Control, es evidente que hasta este momento este Tribunal Colegiado de Circuito, no se pueden desestimar o superar aquellas consideraciones; y, por ende, se determina improcedente la pretensión del quejoso inconforme, de que se conceda a su favor la suspensión provisional del acto reclamado con efectos restitutorios, porque hasta el momento no obran datos que permitan anticipar que sea factible una eventual concesión del amparo a su favor; razón por la cual, tampoco cobra aplicación en su beneficio la apariencia del buen derecho.”
Más adelante, la sentencia abunda:
“Es así, porque la información referida por el citado Juez de Control, al no estar desvirtuada, hasta este momento, con medio de prueba idóneo, destruye el posible buen derecho del que pudiera gozar el recurrente aun transitoriamente, de su libertad mientras culmina el proceso que se instruye en su contra; pues como lo evidenció, existen elementos que permiten vislumbrar que en el caso está justificada la prolongación por más de dos años de la medida cautelar que le fue impuesta –prisión preventiva, primero oficiosa, y después justificada-, como es, que por la tramitación de juicios de amparo y recursos de revisión, se ha retardado el proceso ordinario de la causa penal; que existe riesgo de que el imputado evada la acción de la justicia y que ejerza influencia sobre los testigos que declararán en juicio; además de que el hecho de haber cumplido setenta años no es por sí solo un factor para el cambio de medida cautelar, máxime que no se aportó prueba de que su estado de salud no le permita estar privado de su libertad.”
En el caso del tiempo transcurrido, la resolución insiste que no se trata de que a los dos años un imputado pueda o deba obtener su libertad de facto, “sino que cada caso tiene sus particularidades, y por ello, son las que eventualmente tienen que ser objeto de análisis para determinar lo conducente.”
E insistió:
“…en el caso concreto, dado el análisis del acto reclamado, es evidente que, por el momento no es posible anticipar una eventual concesión del amparo a su favor, pues no se encuentran superados los argumentos del Juez de control para concluir que no han variado las circunstancias que prevalecieron al momento de fijar la medida cautelar de prisión preventiva justificada.”
Así, el recurso de queja fue declarado infundado
con los votos del magistrado del Vigésimo Cuarto Circuito que comprende a Nayarit, Juan García Orozco, y por los secretarios en funciones de magistrados Manuel Alejandro Méndez Romo y Dominga García Flores.
Esta resolución parece anticipar que en próximos días podría ser negada la suspensión definitiva, por lo que en ese caso Luis Manuel Hernández deberá esperar a que se estudie de fondo su situación en el Juzgado de Distrito, cuya audiencia constitucional podría celebrarse en diciembre o a principios del 2024.
Mientras tanto, continuará en prisión preventiva.
Riesgo de fuga y capacidad económica, motivos de prisión contra ex líder del SETUAN
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