* Tribunal ordena reponer procedimiento en que ex gobernador reclama cateo y aseguramiento de inmueble ubicado en San Blas.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
La resolución de un amparo en revisión del Primer Tribunal Colegiado en Tepic, conocido en la última semana del mes de abril, advirtió un error del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en una demanda del ex gobernador Ney González Sánchez.
El expediente se refiere a actos de un juez de Control y de la Fiscalía General del Estado (FGE) por el aseguramiento de un inmueble ubicado en el municipio de San Blas, que no se identifica plenamente, aunque estaría frente a la playa Matanchén.
Este asunto, que inició con un cateo y aseguramiento, habría derivado en una de las varias órdenes de aprehensión que pesan contra González Sánchez, cuya ubicación se desconoce.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Colegiado, el tema es que después que se interpuso amparo, en el informe que remitió un juez de Control se identificaron autoridades distintas, además de las señaladas en la demanda.
Por lo tanto, se explica:
“…y debido a que de estas se desprenden nuevos datos que posiblemente no eran conocidos por el quejoso al momento de instar el juicio constitucional, así como la participación de otras autoridades que intervinieron en su ejecución, la persona juzgadora de Distrito se encontraba constreñida a dar vista y correr traslado con los referidos documentos a la parte quejosa, así como a requerirla de manera personal (…), para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda y sus conceptos de violación…”
Y agrega más adelante:
“Efectivamente, no tuvo posibilidad alguna de reclamar o incluso alegar o rendir pruebas respecto de los distintos cateos y aseguramientos que se llevaron a cabo en los diversos domicilios que se mencionan en el acta detallada, como tampoco de ampliar la demanda respecto de las autoridades que los ejecutaron y que no fueron señaladas por la parte quejosa como responsables.”
Así, precisada la violación al procedimiento de amparo, se ordenó la reposición para que se corra traslado de los nuevos documentos al amparista, a través de sus abogados, mediante notificación personal, “…para que esté en aptitud de conocerlas y le requiera, con los apercibimientos necesarios, para que, de considerarlo pertinente, haga valer lo que en derecho estime”, además de que estará en posibilidad de ampliar la demanda con base en los nuevos datos.
Detectan error de Juzgado de Distrito en agravio de Ney
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