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Sáb, Oct

Amparan a Universidad contra sentencia de Sala Penal

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* Se trata de la resolución en que se asignaron inmuebles al Gobierno del Estado como reparación del daño, y no a la casa de estudios.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic concedió la protección de la justicia federal a la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN) respecto a un expediente relacionado con millonarias operaciones efectuadas en el 2015 y parte del 2016, en la última época del rector Juan López Salazar, que cuenta con orden de aprehensión y cuya ubicación se desconoce.

La sentencia del Juzgado de Distrito se conoció esta semana y aborda lo acontecido el 23 de septiembre del 2024 en una audiencia en el Centro Regional de Justicia Penal en Tepic, en que un juez de Control celebró un procedimiento abreviado para tres imputados, aceptando además el planteamiento de la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado (FGE) para que tres inmuebles asegurados pasaran al Gobierno del Estado por concepto de reparación del daño, no a favor de la Universidad como parte agraviada.

En una resolución del reciente 23 de abril, se explica, en un recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) mantuvo el criterio del juez de Control por cuanto a la penalidad impuesta en el procedimiento abreviado, de tres años más cuatro años de prisión, sin embargo pidió la reposición únicamente para que la agencia ministerial funde y motive en lo tocante a garantizar debidamente la reparación del daño, de manera integral, situación última en que ha insistido la casa de estudios.

El hecho de que se hayan asignado los inmuebles al Gobierno del Estado y no a la Universidad mantiene vigente el proceso y ahora motivó que, durante su análisis, el Juzgado de Distrito advirtiera una inconsistencia en el procedimiento abreviado puesto que a la fecha del 23 de septiembre del 2024 el expediente ya estaba turnado para juicio oral e incluso la audiencia inició con el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento que lo conocería, para luego intervenir el juez de Control.

Según el fallo del Juzgado de Distrito, el 15 de noviembre del 2019 y 20 de febrero del 2024 -se trata de expedientes acumulados- se había dictado auto de apertura a juicio oral.

Se explicó entonces en la sentencia:

“Superada la etapa intermedia e iniciado el juicio, ya no será dable que el Ministerio Público solicite ante el Tribunal de Enjuiciamiento la autorización del procedimiento abreviado, pues tal pretensión originaría reabrir una etapa procesal que formalmente se encontraba concluida con la emisión del auto de apertura a juicio.

“Así, la circunstancia de que se trate de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, no debe implicar de forma alguna que cuando ya se esté en la etapa de juicio, sea dable la solución del conflicto por la vía de un procedimiento especial, pues se insiste, en esta última etapa corresponde una solución ordinaria del asunto…”

El Juzgado de Distrito asentó que, sin fundar ni motivar su actuar, el Tribunal de Enjuiciamiento “ante la solicitud del Ministerio Público para proponer el procedimiento abreviado, dispuso retornar a una etapa anterior para que el juez de Control declarara procedente el aludido procedimiento abreviado, retrotrayendo las cosas a la etapa intermedia…”

Y más adelante, insistió el organismo del Poder Judicial Federal:

 “…la Sala Penal responsable soslayó advertir que superada la etapa intermedia e iniciado el juicio, ya no era dable que el Ministerio Público solicitara ante el Tribunal de Enjuiciamiento el procedimiento abreviado, pues como se precisó con anterioridad, tal pretensión implica reabrir una etapa procesal que formalmente se encontraba concluida -con la emisión del auto de apertura a juicio-.”

Así, al anunciar que concedería el amparo y protección de la justicia federal a la UAN, el Juzgado de Distrito ha solicitado que la Sala Penal deje insubsistente la resolución que se le reclama y, en su lugar, ordene al juez de Control que igualmente deje sin efectos la sentencia dictada en procedimiento abreviado y todo lo actuado, debiendo remitir el asunto al Tribunal de Enjuiciamiento.

 

 

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