Sidebar

25
Mar, Nov

Se confirma que Roberto siga expediente FIRCAES sin medida de prisión

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

* Inconformidad de agencia del Ministerio Público fue declarada infundada por Tribunal Colegiado.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una inconformidad planteada hace cerca de dos años por la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, de la Fiscalía General del Estado (FGE), a raíz de que el 14 de diciembre del 2023 se decretó la libertad del ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda en el expediente que se le sigue por el probable mal uso de recursos públicos en el Fondo de Inversión y Reinversión para la Creación y Apoyo de Empresas Sociales del Estado de Nayarit (FIRCAES), fue declarada infundada por el Primer Tribunal Colegiado en Tepic.

Aunque el ex gobernador en este asunto está libre, enfrenta otras causas penales en que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva justificada, recluido en la penal federal El Rincón desde junio del 2021.

La agencia ministerial se inconformó porque, a su consideración, un juez de Control en Tepic al dar cumplimiento a una sentencia de amparo y ordenar levantar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al quejoso, debió imponer otra medida diversa.

Como en su momento fue informado por este reportero, el juez explicó que fue llamado exclusivamente a dar cumplimiento al amparo, considerando que para imponer medidas distintas a la prisión debería solicitarse otra audiencia a la administración del Centro Regional de Justicia Penal.

El asunto FIRCAES estaría próximo para ser llevado a juicio oral, probablemente durante el 2026, pero tampoco se descarta la posibilidad de que se alcance una salida negociada, sobre todo si el ex gobernador reconoce su participación en el hecho investigado por un probable daño al erario público por 82 millones 914 mil 638.23 pesos.

De acuerdo con el Primer Tribunal Colegiado, “en el caso el juez de control sí estaba constreñido a dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva justificada –ello sin permitir el debate entre las partes-, por trasgredir el principio de presunción de inocencia, así como los diversos de legalidad y seguridad jurídica, atento a las consideraciones plasmadas en la propia ejecutoria; y al determinarlo así en la audiencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, la autoridad responsable no excedió los efectos de la ejecutoria de amparo, sino que cumplió cabalmente con los mismos.

“En cuanto a que no se fijó otra medida cautelar al imputado y que ello no fue materia de la concesión, debe decirse que el hecho de que en la audiencia de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, el juez de control no hubiera permitido el debate para fijar una medida cautelar diversa, no debe considerarse como un exceso en el cumplimiento de la ejecutoria.”

Y remató:

“Consecuentemente, el hecho de no haber permitido debate para fijar nueva medida cautelar, no puede calificarse como un exceso en el cumplimiento de la ejecutoria, porque el juez de control que intervino en la misma, explicó que sus facultades se constreñían a la comisión que le fue asignada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.”

La resolución de declarar infundada la inconformidad ministerial fue votada de manera unánime, a finales del reciente mes de octubre, por el magistrado Édgar Estuardo Vizcarra Pérez y los secretarios de Tribunal en funciones de magistrados Nayar Gutiérrez Candil y Manuel Alejandro Méndez Romo.

 

X

Right Click

No right click