* Juzgado de Distrito sobresee asunto porque todavía no hay un hecho concreto que agravie a la Universidad, sin que baste la sola publicación; se mantiene suspensión definitiva.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergúenza)
Esta semana, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic dictó sentencia de sobreseimiento en un juicio de amparo que en enero del 2020 interpuso la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), a través de su entonces rector Jorge Ignacio Peña González, en contra del Congreso del Estado y el Gobierno del Estado por un decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la casa de estudios, reclamando intromisión a la autonomía universitaria.
La resolución, apenas conocida, no está firme y podrá presentarse un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado, además de que continúa vigente una suspensión definitiva del Juzgado de Distrito contra el citado decreto publicado en el Periódico Oficial el siete de enero del 2020.
Esta resolución recuerda que hace años ya se había resuelto un amparo promovido por estudiantes universitarios, en el que se sobreseyó y se concedió amparo para que quedaran insubsistentes diversos artículos de la reforma, referente a la creación y establecimiento de Centros Regionales de Vinculación Social con Sectores Productivos, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional.
Cabe indicar que el fallo del Juzgado de Distrito se produce después que el Segundo Tribunal Colegiado en Tepic hace unos meses ordenó la reposición del procedimiento.
Uno de los aspectos que se insiste en la demanda de amparo es que la reforma violenta la autonomía universitaria “en su vertiente de autogobierno y consecuentemente el derecho a la educación. Esto, pues aduce, la citada normativa tiene por objeto la creación de organismos dentro de la universidad”, tales como “El Colegio de Elecciones Universitario, a quien se le establecen atribuciones para organizar el proceso de elección del Rector General y, también, determinar su forma de integración”, además de “El Consejo de Educación Media Superior, como órgano de gobierno que regula, conoce, analiza y decide las cuestiones administrativas concernientes a la educación media superior de la universidad.”
De acuerdo con la sentencia del Juzgado de Distrito, según se entiende, las normas reclamadas aún no ocasionan un perjuicio con su sola publicación, por lo que, “tratándose del amparo promovido contra normas generales con motivo de su vigencia se requiere que aquéllas desde ese momento trasciendan en la esfera jurídica de la quejosa causando un perjuicio, esto es, que afecte su interés jurídico o legítimo”.
Y sigue anotando:
“En el caso, por principio, es necesario aclarar que la quejosa reclama diversas normas únicamente con motivo de su vigencia, ya que no señalaron actos concretos de aplicación ni autoridades responsables ejecutoras.”
Por todo lo anterior; es decir, al no haber aún un hecho concreto que cause agravio a la Universidad, puesto que no bastaría la sola publicación de la reforma, sino que se trata de posibles actos futuros, es que el Juzgado de Distrito determinó lo siguiente:
“ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la Universidad Autónoma de Nayarit, por conducto de su rector, respecto de los actos consistentes en la iniciativa, discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el siete de enero del dos mil veinte, en particular los artículos 13 fracción I, incisos b) y c), 14 bis, 15 fracción XI, 15 Bis fracción II, inciso a), 21 fracción I, inciso c) y apartado 1, referente a la creación y establecimiento de Centros Regionales de Vinculación Social con Sectores Productivos y 31 Bis, así como los arábigos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley Orgánica de La Universidad Autónoma de Nayarit, por las razones expuestas en los considerandos tercero, quinto y sexto de la presente sentencia.”
Como ya fue anotado líneas arriba, la resolución, en un asunto complejo, no está firme y podrá presentarse un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.
De hecho, durante la tarde este jueves la UAN emitió un comunicado sobre el juicio de amparo 154/2020, precisando en una de sus partes:
“Daremos oportuna respuesta institucional y el recurso de revisión se hará valer honrando nuestra alta encomienda de preservar la autonomía que durante 50 años hemos consolidado.”
Resuelven amparo de la UAN contra reforma a Ley Orgánica
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