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Lun, Abr

Conceden suspensión de amparo contra prisión preventiva, incluso por delitos graves

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* El asunto podría abrir la puerta para que personas relacionadas con delitos de alto impacto –secuestro, homicidio, feminicidio-, busquen acceder a la justicia federal para seguir sus juicios pero sin ser aprehendidos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza) 

 

A través de un recurso de queja, el Primer Tribunal Colegiado en Tepic concedió una suspensión provisional para que una persona no sea aprehendida, presentada ante una autoridad, capturada o llevada a comparecer, aun cuando se le relacione con probables delitos identificados como de prisión preventiva de oficio.

El recurso fue interpuesto por el abogado Jesús Adalberto Ruvalcaba Alatorre, quien reclamó los posibles actos de molestia a su persona, y podría ser uno de los primeros que se resuelven en Nayarit en ese sentido.

La resolución decidida a principios de este mes de abril cuenta con el voto unánime de dos magistrados del Tribunal Colegiado y de un secretario en funciones de magistrado.

Dice:

“De tal modo que ante el cambio de enfoque representado por las recientes sentencias y jurisprudencias de la CIDH, y considerando la naturaleza progresiva y dinámica del sistema jurídico mexicano, lo procedente es declarar fundado el recurso de queja y modificar el auto recurrido para establecer que la suspensión provisional en este caso, aparte de los efectos especificados por la persona juzgadora de amparo en el auto recurrido, también debe otorgarse para efecto de que aun cuando la orden de aprehensión, presentación, comparecencia o captura haya sido autorizada por la aparente comisión de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, las autoridades señaladas como responsables, en el ámbito de su competencia, se abstengan de ejecutar la misma.

“Sin que lo anterior implique la paralización del proceso penal de origen, sino que el juez natural, en efecto, tiene la competencia legal para continuar con el procedimiento correspondiente.

“Empero, cuando la parte quejosa comparezca a la audiencia inicial, podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, incluida la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público; sin embargo, la misma no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del Juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, en virtud de la suspensión provisional concedida, siempre que ésta siga vigente.”

El asunto resulta novedoso pues podría abrir la puerta para que personas que probablemente estén relacionadas con delitos de alto impacto –secuestro, homicidio, feminicidio, entre otros-, señalados como de prisión preventiva de oficio, busquen acceder a la justicia federal para seguir sus juicios pero sin ser aprehendidos. Que se conozca, todavía no se presenta algún caso en el estado en ese sentido.

Entre tantos aspectos anotados, el Tribunal Colegiado señala que dado que la orden de aprehensión es una medida que restringe la libertad personal, “no basta que el delito de que se trate amerite prisión preventiva oficiosa, porque como se adelantó, el fiscal debe justificar la necesidad de cautela como razón única para la procedencia de la orden de aprehensión, lo que asegura que se respeten los principios de excepcionalidad y presunción de inocencia.”

En el caso concreto de Jesús Adalberto Ruvalcaba, las autoridades señaladas como responsables han negado contar con alguna orden de aprehensión en su contra o diverso acto de molestia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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