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Vie, Jun

Acatan amparo a favor de notario suplente Béjar Rivera

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* TJA invalida acuerdo de marzo del 2022 en Periódico Oficial, que abordaría grave error desde la dirección del Notariado y la Secretaría General de Gobierno.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en esta ciudad declaró cumplida una sentencia de amparo directo a favor de José Luis Béjar Rivera, quien mediante decreto publicado el 31 de marzo del 2022 fue cesado como notario público suplente número 13, con oficinas en Tepic.

El cumplimiento fue materializado por la Tercera Sala Unitaria -autoridad sustituta de la diversa Segunda Sala- del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), instancia que en septiembre del 2022 se había pronunciado en contra del quejoso.

El acatamiento del fallo protector se ha conocido este mes de mayo y abordaría un grave error cometido desde la dirección del Notariado del Gobierno del Estado y de la Secretaría General de Gobierno, puesto que previo a anunciarse la revocación de la patente de notario suplente, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, no se dio la garantía de audiencia al amparista, lo que generó “actos viciados desde su origen”, según la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado, de la que este reportero publicó una nota a principios del mes de febrero.

Unas semanas después, la Sala Administrativa pretendió dar cumplimiento pero el Colegiado le advirtió que lo hacía de manera defectuosa, requiriéndola nuevamente.

Así, ahora se conoce un nuevo acuerdo mediante el cual el Tribunal Colegiado considera que la ejecutoria de amparo está cumplida.

En una de sus partes, se lee lo siguiente:

“En atención a lo anterior, mediante oficio TJA-SG-SA-092/2025, el Titular del Área de Amparos del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, en la que determinó: "PRIMERO. Se sobresee el presente Juicio Contencioso Administrativo por lo que ve al actor José Luis Béjar Fonseca, por los motivos y razonamientos jurídicos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Se declara la invalidez del acuerdo administrativo publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, únicamente por lo que respecta al actor José Luis Béjar Rivera y para los efectos precisados en la parte final de la presente determinación. TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, requiérase su cumplimiento en términos del artículo 236 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. CUARTO. Remítase copia certificada de la presente resolución al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito con sede en esta Ciudad, para los efectos procedentes dentro del juicio de amparo directo 681/2022."

 

 

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